PARCIALMENTE CON LUGAR, la demandada que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado las ciudadanas MARLENE TOVAR GARCIA, LILIAN COROMOTO ROMERO VAAMONDE y GENADIA GONZALEZ MORILLO, anteriormente identificadas, en contra de las Sociedades Mercantiles TIME PERSONAL ETT, S.A., y ADVANCE TELEMEDIA INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos. En consecuencia se condena solidariamente a las referidas codemandadas al pago de los conceptos siguientes: 1)- El pago por recargo de la jornada nocturna adeudado desde el 01 hasta el 31 de diciembre de 2003, 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2004, y desde el 01 de enero hasta el 09 de septiembre de 2005; 2)- la homologación del salario de cada una de las accionantes en virtud de los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional durante los siguientes periodos desde el 01 hasta el 31 de diciembre de 2003, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2004, y desde el 01 de enero hasta el 09.....