Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos LUIS VICENTE RODRIGUEZ PEREZ y MARTHA CECILIA ACOSTA GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.254.580 y V-7.449.043, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 06 de noviembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1999, bajo Acta N° 97.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....