declara INADMISIBLE la querella interpuesta por los ciudadanos MANUEL ANTONIO QUINTERO, JULIAN JOSE SALAZAR AGUILERA, WILIAM HUMBERTO CARRILLO CAMACHO, JOSE ANTONIO MEZA GONZALEZ, ROMERO JESUS ANTONIO, ROMERO UGUETO JHONNY, BEATRIZ CORREA, PESTANO AREINAMO LUIS, VARGAS MARCHAN MARBELIS, HENRY FRANCISCO DURAN, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 7663417, 7991827, 6118009, 6887966, 6485737, 11058212, 6468454, 10580361, 10578116 y 11060000, respectivamente, representados por las abogadas Ofelmina Lozano Vargas y Yamileth Albornoz Belmonte, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81770 y 76373, respectivamente, mediante la cual solicitan Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos a la Policía Metropolitana adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas (Alcaldía Mayor).