Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso debido de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar de la misma fecha. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera a la parte actora del pago de costas.