Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada apelante, en contra sentencia de fecha 01/08/2007 dictada por el juzgado 10° de Primera instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAMIREZ en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V.; se condena a la demandada a pagar al accionante una pensión de jubilación mensual, cuyo monto es de Bs.F 1.055, 43; se ordena al actor devolver a la demandada las cantidades de dinero recibidas de más por concepto de programa único especial, conforme a lo especificado en el cuerpo en extenso del fallo. Se ordena la designación de un (1) solo experto, cuyos honorario.....