CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por los ciudadanos IVÁN JOSÉ CALDERÓN PÉREZ y WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Empresa CORPORACIÓN 3G, C.A., representados por el abogado EVER CONTRERAS, en su carácter de parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas a la GERENCIA DE LA OFICINA 0131 DEL BANCO DE VENEZUELA, en la persona de la ciudadana CONSUELO GAVIRIA. SE ORDENA EL RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de la situación jurídica infringida, la cual consiste en la entrega a los accionantes en amparo de las chequeras relativas a la Cuenta Corriente Nº 0102-0331-44-00009622, así como el acceso a la información sobre dicha cuenta y demás determinaciones que pauta el Contrato de Cuenta Corriente con Provisión de Fondo, lo cual se ordenó participar mediante Oficio a los fines de Ley.