Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ARNO MORALES y RUTH AHYMIRTH CASTILLO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.578 y V-10.535.005, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de diciembre de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 300, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.