Se declaró CON LUGAR el recurso ordinario de apelación intentado por la parte actora, CYPRESS LANE FUND, INC., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de junio de 2009. SE REVOCA el fallo recurrido, y en consecuencia se declara: 1. INADMISIBLE LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, incoara CYPRESS LANE FUND, INC., en contra de ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA, 2. SE CONDENA A LA PARTE ACTORA CYPRESS LANE FUND, INC., al pago de las costas y costos procesales. No hay condenatoria en costas en el presente recurso, según lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil....