Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Recurrente C.A. METRO DE CARACAS en contra la Providencia Administrativa Providencia Administrativa Nº 335-13 de fecha 29 de noviembre de 2013, Expediente N° 023-2012-01-0739 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador, la cual declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y el consecuente pago de salarios caídos incoado por el ciudadano FREDDERY ARMANDO BRETO.- SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-