este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos previstos en la sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, es decir, que la accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la demanda incoada por el ciudadano JHON JAIRO VELASQUEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 83.046.069, contra la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA SA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Fe.....