En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Ángel Dixon Urbina Castellanos y Yurys Morella Cabaniel García, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 23 de enero de 1981, ante la Junta Comunal del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez del estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 01, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1981.
Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Pedro Gual Cúpira del estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
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