En mérito de las anteriores consideraciones, se concluye que en el presente caso no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales necesarios para la procedencia de la acción de amparo, por lo que en correcta aplicación de los principios de celeridad y economía procesal al evidenciarse del escrito de solicitud de tutela constitucional que el accionante sólo esgrime una serie de cuestionamientos sobre el auto que suspendió la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que garantiza las resultas del juicio a la parte actora peticionante de la suspensión, en el juicio por cobro de bolívares que motiva la pretensión de marras, no existiendo un acto emanado de una autoridad judicial que menoscabe derechos y garantías constitucionales, ello constituye una razón de fondo que determina la declaratoria de improcedencia, siendo innecesario abrir el contradictorio cuando prima facie se ha verificado que la.....