En este sentido, quien aquí decide determina que siendo la propiedad de los Inmuebles Centro Comercial Nona Celeste y Centro Comercial El Tapiche Primera Etapa, como cautelarmente puede considerarse de acuerdo a los instrumentos aportados por la solicitante, de la sociedad mercantil cuya Nulidad de Acta de Asamblea que aquí se solicita, y por lo tanto no puede considerarse ajena a la presente causa por cuanto los derechos e intereses de dicha sociedad mercantil se observan íntimamente vinculados al presente proceso, el Tribunal, de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil acuerda de conformidad con lo solicitado, en relación a los inmuebles en los que consta su nota de protocolización en copia fotostática simple, decreta su Prohibición de Enajenar y Gravar; negando la medida en relación a los inmuebles cuya propiedad no se observa acreditada cautelarmente, y así se decide. Líbrese oficio. Es todo.-