Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de febrero de 2018 por la representación judicial de la parte actora, abogada MARIA GABRIELA AGUILAR REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 270.573, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de febrero de 2018.-. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: I.....