En conclusión, dado que el recusante no aportó las pruebas necesarias a fin de demostrar sus aseveraciones y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial ya trascrito, resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la recusación propuesta contra la Dr. LUIS ALEJANDRO VARGAS SARMIENTO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no encontrarse incurso en la causal alegada como fundamento de la recusación, por cuanto los argumentos emitidos por el juzgador en la decisión incidental de fecha 14 de mayo de 2019, no resuelven el fondo de lo debatido, infiriéndose que el decreto de la medida de secuestro no compromete la imparcialidad del recusado. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsit.....