NIEGA la solicitud efectuada por los Dres. CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, ANDRES EDECIO RUIZ y PEDRO ANGEL VALLEJO GIL, en su carácter de Defensores del ciudadano ESPINOZA SUCRE JOSE FRANCISCO, en el sentido de que le sea revisada la Medida Judicial Privativa de Libertad, por considerar que hasta esta etapa procesal no han variado las circunstancias que conllevaron a su decreto y en consecuencia, acuerda MANTENER la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa en contra del mismo, todo conforme a lo establecido en el artìculo 236 numerales 1º, 2º y 3º en relaciòn con el artìculo 237 numerales 2º y 3º en relaciòn con el parágrafo primero. Notifíquese a las partes y Librese oficio con traslado.