Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: JORGE HERIBERTO PADRON RAVELO, a los ciudadanos: LIGIA ALTAGRACIA RUBIO viuda de PADRON, JORGE JOSÉ PADRON RUBIO, YADIRA DEL CARMEN PADRON de ACOSTA, WILLIAM DANIEL PADRON RUBIO, ALVARO RAMON PADRON RUBIO, WILFREDO HERIBERTO PADRON RUBIO, HILDEGAR ALFONSO PADRON RUBIO y VILMA CONSUELO PADRON de NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 945.409, 4.357.134, 4.357.061, 4.357.107, 5.608.188, 5.978.161, 5.978.183 y 6.560.597, en su carácter de cónyuge e hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-