Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nº 226, Folio 113 del año 1942, la cual corre inserta en libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital), consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MONSTRETTA”, debe decir: “MANSTRETTA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil del Municipio Sucre, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en.....