Se declara improcedente la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ R. SBERNA, en el sentido que se declare la nulidad de la actuación y se reponga la causa al estado de nueva notificación, máxime cuando éste compareció personalmente, lo que haría inútil una nueva notificación del fallo, cuando éste ya tiene conocimiento del contenido del mismo. Comoquiera que posterior a la diligencia del alguacil,, no cursa la constancia por parte de la Secretaria de este Juzgado de haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 233 del CPC, a fin de que comenzasen a correr los lapsos para interponer los recursos legales contra el fallo dictado. Por tanto se deja sin efecto el auto de fecha 4 del presente mes y año a través del cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia. Habiendo comparecido de forma personal el apoderado del demandado el 4-10-2010 a partir de tal fecha comenzaron a correr los lapsos para la interposición de los recursos.