Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 129.000,00), dicho pago será realizado por DSV AIR & SEA al ciudadano KAY OSTER, mediante transferencia bancaria, tal como lo acordaron en el escrito de transacción., por la suma de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000,00), los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 129.000,00), según tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4,30) por Dólar, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue ex.....