Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 15-07-2010, emanada del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: Se ordena al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial del Trabajo, notifique a la parte demandada de la renuncia del poder efectuada por los apoderados judiciales de la accionada. CUARTO: No se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.