En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar la sujeción al proceso del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, antes identificado, ACUERDA REVOCAR la medida cautelar de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en la Detención en su propio domicilio, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IMPONIENDOLE la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua I de esta ciudad , indicando asimismo el Tribunal que el mencionado adolescente tiene pendiente la celebración del.....