Así las cosas, este Tribunal procede a efectuar la fijación de los hechos en el presente juicio en los términos siguientes: De una revisión exhaustiva, a las formulaciones realizadas por las partes, en los respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda; y en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Preliminar, todos los hechos alegados por el ésta en la demanda, quedaron controvertidos; en virtud de lo cual, deberán ser objeto de prueba en el lapso procesal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 868 del Código Civil, se abre un lapso probatorio por cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive; y así se declara.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO;
AILANGER FIGUEROA