TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Articulo 177 parágrafo primero literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el articulo 470 Ejusdem HOMOLOGA el referido acuerdo por cuanto no vulnera los derechos de la adolescente (se omite nombre por disposición legal), ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600) y el doble en el mes de Agosto y Diciembre, es decir, Un Mil Doscientos Bolívares (BS. 1200), de cada uno de los señalados meses y de cada año. Asimismo.....