Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se dará por terminado el presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Suhail Flores
Los Presentes.-