Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir de la fecha en que lo solicitaron las partes, reanudándose el curso del procedimiento una vez transcurrido dicho lapso de suspensión en el mismo estado en que se encontraba la causa objeto de la solicitud, al momento de la suspensión.