CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 Literal "B" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO siguen los ciudadanos JOHN DAVID GRILLO y ANA LARES DE GRILLO contra la Sociedad Mercantil FRAGANCIAS BOUTIQUE LA URBINA, C.A. en consecuencia se condena a la parte demandada: PRIMERO: a desalojar el inmueble y a la entrega material del mismo, en las mismas condiciones que lo recibió, una vez que transcurra el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
Se condena al pago de las Costas y Costos de este ju.....