Visto el contenido expuesto por las partes en cuanto a los límites del acuerdo transaccional, esta alzada observa que el mismo cumple a plenitud con los parámetros de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como el reconocimiento de los derechos laborales de la parte actora, en plena garantía de su conocimiento para el presente acuerdo, quien da plena validez al mismo, así como su conformidad en forma personal, por lo cual esta juzgadora procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre las partes, quedando establecido que una vez que conste el último pago pendiente el día 06 de noviembre de 2014, este tribunal procederá a dar por terminado el presente recurso, y ordenará remitir el expediente al juez de ejecución correspondiente para el cierre definitivo en forma informativa. Quedando ambas partes a derecho de la presente determinación. Terminó, se leyó y conformes firman.