DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por inimpugnable el recurso de apelación interpuesto el 8 de enero de 2015, por la abogada YRMELIS ECHENAGUCIA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.679; actuando en su carácter de defensora del ciudadano JERRY MANUEL HERNANDEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad número V-15.581.149, y con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal; en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2014, en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitan.....