este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuso la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROPATRIA contra ESTEBAN REYES PINTO GUERRERO, por haber transcurrido más de 30 días desde la fecha en que se admitió la misma, sin que la accionante haya cumplido con el extremo del art.12 de la Ley de Arancel Judicial, como arriba se motiva.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el art.283 del Código de Procedimiento Civil.