Por lo que, este tribunal declara improcedente la petición de ejecución forzosa de los salarios caídos por la parte recurrente, sin que esto implique que el mismo debe acudir a la vía ordinaria a reclamar lo que en su decir, le corresponde por los mismos; y así se decide.
De igual forma, en cuanto al segundo pedimento en el sentido de que se ejecute forzosamente o que se incluya en el mandamiento de ejecución, el pago de los cesta tickets desde el 01/10/2012 hasta el 27/09/2012, el pago de las vacaciones y bono vacacional desde el año 2012 hasta la fecha del reenganche, utilidades o bonificación de fin de año desde el año 2012 hasta la fecha del reenganche, los intereses de prestaciones sociales y abono a cuenta de la antigüedad, considera quien hoy sentencia que los mismos no constituyeron, ni el objeto ni la causa de este juicio, y que para que el actor obtenga el pago de los mismo debe acudir a la vía amistosa o en su defecto a la vía judicial a través de una nueva acción, por la.....