DISPOSITIVO
Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO ADELMED CANDELARIA, C.A., contra la Providencia administrativa 00108-16, expediente Nro. 023-2015-01-01841, de fecha 23 de junio de 2016, emanado por la Inspectoría del Trabajo "Distrito Capital", Sede Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, incoada por la ciudadana González Disma, en contra la entidad de trabajo CENTRO MEDICO ADELMED CANDELARIA, C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en constas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las .....