Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco.
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