Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO PRADO IRIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.253.753 contra la empresa "UNIVERSAL TOURS, C.A.", quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 23.124.674,54, por todos los conceptos precedentemente señalados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada ut supra, de conformidad con lo explanado en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa, en virtud de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente .....