-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAIRENE DEL VALLE RODRIGUEZ GUADELIS y ANGEL MANUEL GONZALEZ DEL CASTILLO YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.534.544 y 5.113.794, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a la niña (x) de cinco años de edad, habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre su hija será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de la misma será ejercida por su m.....