ANULA lo actuado en el presente expediente, dejando sin efecto el auto de admisión de fecha 30 de octubre de 2006.
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Prescripción Adquisitiva o Usucapión, interpuesta por los abogados LUIS JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, JUAN ZAMORA MÉNDEZ y ALFREDO ROJAS MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.183, 10.032 y 10.231 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ERNESTO PAÚL y RAMONA MOYA DE PAÚL, portadores de las cédulas de identidad Nros. 882.502 y 2.209.461 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Chacao y la sociedad mercantil Bienes y Servicios Biserca C.A.