El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA con vista no solo a la oposición planteada por el demandado y a lo esgrimido al respecto por la representación actora, sino al evidenciar que en el caso bajo estudio, se decretó de una medida que no resulta procesalmente idónea con el procedimiento especial por el cual se sustancia, en resguardo al debido proceso, a la estabilidad de los juicios que los Jueces deben procurar y a los fines de garantizar de forma plena el derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna, tratándose de normas de orden público que no pueden ser relajadas ni aún por consentimiento expreso de las partes, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 20-04-06, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constituido por el apart. 133, del Edif. VICTOR HUGO, Colinas de Bello Monte, Baruta, Miranda. Se ordenó notificar a las partes de dicha decisión.