Siendo esto así, tenemos que el penado de marras fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE CINCO (5) AÑOS, por lo que, a tenor de la exigencia establecida en el artículo 493, ordinal 2°, de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, pudiera en este caso optar al Beneficio de Suspensión
Condicional de la Ejecución de la Penal, de tal suerte no se procederá a aplicar el artículo 480 ejusdem codex, sino más bien se ordena la citación de la penada en cuestión, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto a la División de Antecedentes Penales así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de citación a nombre del penado de marras, anexo a oficio y dirigido a la Policía Municipal.....