Segundo: Que el penado RAMÍREZ RUEDA JOHAN ALBERTO, fue detenido preventivamente el día 27-12-2003 hasta el día 13-01-06, es decir, permaneciendo privado de su libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS, fecha en la cual se le hiciera efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6º en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al referido penado le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará por este Juzgado posteriormente, una vez que se establezca el régimen penitenciario correspondiente a dicho .....