Hoy, siete (07) de noviembre de 2007, siendo la 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio instaurado por RITA ELENA CEGARA PADRON Y OTROS contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A.N.T.V; se deja expresa constancia que solo comparecieron a la misma la ciudadana FABIOLA DEL VALLE LIANZA GUZMAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.105, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.