este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MORALES LUIS EDUARDO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-87.434, a su esposa BERENICE ARREDONDO viuda DE MORALES, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.717.090, y a sus (6) hijos legítimos, ciudadanos ÁNGEL RAMIRO MORALEZ RUIZ, MARIA MAGDALENA MORALES DE QUESADA, BLANCA YOLANDA MORALES DE ROMERO, MARCOS ANTONIO MORALES RUIZ, LUIS ALBERTO MORALES RUIZ y MARIA ELENA MORALES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.148.470, V- 4.757.502, V-5.047.043, V-5.047.044, V-5.573.622, y V-6.481.347, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.