este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En esta misma fecha se registro y se público la presente decisión. No hay condenatoria en costa en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.