Vista la solicitud de levantamiento de las medidas Decretadas por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2007; esta Juzgadora hace saber a las partes que por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictado en el Cuaderno de Medidas Cautelares signado bajo el N° AH51-X-2006-000818, se ordenó la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el Inmueble de autos, y a fin de dar cumplimiento a lo decidido, se ordenó librar Oficio signado bajo el N° 7755 dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra actualmente en el Departamento de Alguacilazgo, bajo el estado Pendiente de Notificar, con el Número de Lote AH512008002477, de fecha 13/11/2008.