Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Oswaldo Amado Blanco Martínez y Lucila María Jiménez Molina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.940.133 y V- 3.225.637, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veintidós (22) de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), por ante el antes Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de Acta inscrita en.....