Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda por cobro de bono de alimentación y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Jokleeydis Bastidas Martínez y Ángel Isaias Ascanio Calderón, contra la Sociedad Mercantil Centro Turistico Higuerote, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a la demandada a cancelar de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación y cuyo valor será el 0,25 de la unidad tributaria, de la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Segundo: Se homolog.....