este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada EDIFICIO CASCADA DE SEBUCAN y la parte actora NUBIA DEL ROSARIO CAICEDO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con lo establecido en el númeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.-
JUEZ
DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
LA SECRETARIA
GLO.....