Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SILI FRIEDMAN GUERRA y RODRIGO JOSE PIZANI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.889.255 y V-13.322.435 respectivamente, debidamente asistidos la primera de los nombrados, por el abogado NELSON RENDON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-635.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.511 y el segundo de los nombrados, por el abogado RODRIGO GERD KRENTZIEN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.176; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala.....