Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo interpuesta por la parte actora, la Experticia consignada por la Lic. Lenor Rivas, no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de Noviembre de 2011; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. 75.433,74).