Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demandada incoada por los ciudadanos Simón l. Hernández C., y Maix C. Hernández contra la Sociedad Mercantil Repuestos Americanos y Europeos (Raeca Caracas), S.R.L. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar a los actores, los conceptos y cantidades establecidos conforme a los parámetros y condiciones determinados en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE REVOCA la decisión recurrida.