Se dicto sentencia Interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declara competente para conocerla y tramitarla, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la Administración Pública, a través del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ya emitió pronunciamiento sobre la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el abogado José Navarro Adeyan, en carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO HIPÓLITO OROPEZA DÍAZ, declarándola improcedente y visto que lo pretendido por el indicado ciudadano comportaría un cambio de nombres en relación a su madre, este Juzgado considera que la causa ha de tramitarse como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, toda vez no se trata de un simple error material lo que ha de rectificarse, sino de un error de fondo. A tales efectos, este Juzgado ordena que sea caratulado nuevamente el expediente sustitu.....